Nuevo calendario de facturación electrónica para negocios en Colombia

La dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció el pasado 26 de marzo la nueva Resolución 000020, en la cual se señalan los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónica de venta y se establece el calendario de implementación de esta normativa.

Esta nueva ley contempla que los siguientes sujetos están obligados a emitir facturas electrónicas de venta con validación previa a su expedición:

  • Responsables de Impuesto Sobre la Ventas (IVA).
  • Responsables del Impuesto Nacional de Consumo.
  • Personas que obtén de manera voluntaria por expedir facturas electrónica.
  • Contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.
  • Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.

Junto con esta normativa, también se publicó un calendario de implementación, el cual está dividido de acuerdo a la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario (RUT):

A continuación explicaremos con más detalles los renglones de este cronograma:

Grupo: se refiere al orden en que los sujetos obligados a expedir facturas electrónicas de venta, deben cumplir con la fase de registro y expedición.

Fecha máxima de registro en el servicio informático de factura (dd/mm/aa): en esta sección se indica el plazo dentro del cual el sujeto obligado a emitir facturas electrónicas de venta debe registrarse como facturador electrónico e indicar el sistema de facturación con el cual realizará las pruebas de habilitación en el servicio informático electrónico de factura electrónica, dispuesto en la página de la DIAN.

Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (dd/mm/aa): establece el plazo máximo del cual el sujeto obligado a expedir facturas electrónicas de venta debe iniciar con el cumplimiento de esta normativa.

Código CIIU División a dos (2) dígitos – Código CIIU a tres (3) dígitos:

  • Código CIIU División a dos (2) dígitos: corresponde a la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia a dos dígitos (2) indicada en el RUT a la fecha máxima de registro literal b).
  • Código CIIU a 3 primeros dígitos: corresponde a la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia, a tres (3) primeros dígitos indicada en el RUT, a la fecha máxima de registro del literal b).

Otros sujetos: contempla los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, independientemente de la actividad económica registrada en el RUT.

De igual manera, la DIAN informó que actualmente se encuentra circulando por los medios y redes sociales un calendario de implementación de facturación electrónica falso e inconsistente con fechas fijadas para la resolución 000020 del 2019, es por ello que recomendamos consultar dicha información directamente en su sitio web o comunicándose por la línea telefónica 057 (1) 3556922 para evitar contratiempos y futuras multas.

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